Supervisión en el Servicio Exterior

MANUEL MORALES LAMA
Embajador de Carrera

El funcionario del Servicio Exterior de toda nación, al asumir sus responsabilidades tendrá presente que existen medidas de control y “monitoreo” (supervisión) con el propósito de garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones. El jefe de una misión diplomática (generalmente Embajador), como representante del Estado, cabe insistir, tiene el deber ineludible de estar fielmente comprometido en la defensa y promoción de los intereses fundamentales del país. Igualmente, debe contar con la imprescindible y bien fundamentada capacitación y las respectivas cualificaciones que requiere el ejercicio eficiente de sus responsabilidades, hoy enfocados en gran medida a los asuntos económicos y comerciales.

Asimismo, debe estar dotado, evidentemente, de la indispensable “responsabilidad laboral” y de la vocación de servicio que exige la función de protección a los nacionales en el exterior. Tal como coinciden en afirmar tratadistas contemporáneos, entre las obligaciones de los jefes de misión está “velar y hacer que se respete la dignidad del país que representan a través de sus nacionales”, ya sean individuos, instituciones o empresas, dentro de los límites permitidos por el Derecho internacional.

Igual sucede con la función de observación “e información” requerida a la misión, que resulta esencial para planear y conducir efectivamente las relaciones diplomáticas, y para emprender negociaciones de diverso carácter con el Estado receptor o también en el seno del organismo internacional en el que lleve a cabo su labor.

Al respecto procede señalar, en el ámbito de la supervisión, que al jefe de misión se le requerirá presentar “un plan anual de gestión de cobertura amplia”, que defina claramente los programas y proyectos (con sus respectivas acciones) para cada aspecto de su responsabilidad y jurisdicción. Este plan debe estar alineado a las metas y objetivos previamente determinados, al establecer con precisión los medios para cada asunto en particular, y estar acompañado de un cronograma que permita dar seguimiento a su ejecución, tanto dentro de la misión como desde el propio Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). El plan de gestión debe elaborarse en el último trimestre de cada año e iniciar su ejecución la primera semana del año siguiente. Al comienzo de una gestión diplomática, debe presentarse este plan en los primeros quince días de iniciadas las funciones.

Las embajadas, misiones permanentes y consulados, como otras entidades del Estado, deben elaborar (para su posterior ejecución) el Plan Operativo Anual (POA), adaptado metodológicamente a la estrategia establecida. Este será presentado, como se consignó para el plan de gestión precitado, en el último trimestre del año y su ejecución conlleva, obviamente, supervisión.

Otro método de control y “monitoreo”, que corresponde más bien a la diplomacia clásica, es el que se ejecuta a través de “inspectores de embajadas” (y consulados). Actualmente, los avances tecnológicos facilitan las correspondientes labores de control y supervisión y, consecuentemente, “la intervención personal” de dichos “inspectores” tiende a limitarse a cuando las circunstancias lo exijan. Sin embargo, determinados países se valen de ese sistema con carácter permanente, mediante un estricto mecanismo institucional de ejecución.

Finalmente, cabe señalar que en nuestro país el reglamento de la nueva ley orgánica del MIREX instituye la Inspectoría General del Servicio Exterior como dependencia del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores. 

Para comunicarse con el autor: embajadormanuelmoraleslama@gmail.com

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